José Luis Camacho Acevedo,
Colaborador del Periódico Digital “El Ciudadano”…
A nivel Constitucional, la aplicación de la revocación de mandato ante un evidente mal desempeño de gobernadores y alcaldes, pone a salvaguarda el derecho de los ciudadanos de exigir una forma de referéndum para que se pueda ejercer esa posibilidad.
Las modificaciones constitucionales quedaron muy claras para evitar que el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador, pudiera aparecer en las boletas electorales en el año 2021.
Esa es la razón fundamental para que la aprobación de la Revocación de Mandato en el caso de gobernadores y alcaldes, pueda aplicar hasta 18 meses después del próximo mes de marzo a efecto de dar tiempo a las legislaturas locales de que adapten la mencionada reforma en sus respectivas constituciones.
Hay mandatarios en los Estados de la República que pudieran ser objeto de una solicitud ciudadana para que en un referéndum, se decidiera si continúan en el cargo o tienen que separarse de él, debido a su mal desempeño. Pero como en los casos de Sonora con Claudia Pavlovich; de Colima con Ignacio Peralta; Héctor Astudillo de Guerrero; Javier Corral de Chihuahua; Miguel Alonso Rayas de Zacatecas; Silvano Aureoles de Michoacán o San Luis Potosí con Juan Manuel Carreras, quienes a pesar de estar ubicados en diferentes encuestas entre los 15 peor calificados, terminarán su ejercicio en el 2021, antes de que se cumplan los 18 meses que restan, a partir de marzo próximo, para que se homologuen las constituciones locales con la reforma constitucional de la que hacemos referencia.
Ya en el 2022 podrán ser sujetos a un ejercicio de revocación de mandato controvertidos gobernadores como Diego Sinhué Rodríguez Vallejo de Guanajuato, Cuauhtémoc Blanco de Morelos, Alfredo del Mazo del Estado de México, Francisco Rodríguez Cabeza de Vaca de Tamaulipas, entre los más señalados con fuertes deficiencias en sus políticas de seguridad pública.
El viernes 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, definiendo a ésta última como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Además, señala el proceso bajo el que podrá ser separado del cargo el Presidente de la República, así como los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
La Reforma en las partes sustantivas para esta nota, dice lo siguiente: “De conformidad con la fracción IX., del artículo 35 reformado, el proceso de revocación para el Ejecutivo Federal se desahogará de la siguiente forma:
Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.”
Y al final: Mientras que para el caso de los gobernadores, el 116 establece que no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Además de que las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
Respecto a los plazos, un artículo transitorio refiere que en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.
La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Es un aviso a tiempo para los virreyes que andan en la cuerda floja en el ánimo de sus temerosos y sufridos gobernados.
También el Presidente de la República entra en el contexto de la revocación
Habría gobernadores que estarían en la mira de la revocación de mandato