Termina el plazo para registro de representantes de casilla

Concluyó el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla. Ya los partidos políticos y candidaturas independientes solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) el registro de 2 millones 987 mil 443 representantes generales y de casilla, con lo que se garantiza el acompañamiento en el desarrollo de la Jornada Electoral y el cómputo de votos, que es responsabilidad de las y los presidentes de casilla.

En el caso de los 10 partidos políticos nacionales, éstos solicitaron el registro de 192 mil 151 representantes generales y 2 millones 506 mil 419 representantes de casilla. Por su parte, entre todas las candidaturas independientes se registraron 30 mil 143 representantes generales y 481 mil 24 representantes de casilla.

* En los casos donde se presenta un porcentaje mayor al 100%, se registró un número mayor al máximo establecido y durante el proceso de acreditación se ajustará el número de representantes al máximo.

La presencia de representantes en la totalidad de las casillas y las labores de vigilancia que desplegarán, abonará a la certeza de las elecciones. Los representantes de casilla podrán atestiguar que las actividades de la Jornada Electoral se desarrollen conforme a la ley, así como que se realice el conteo correcto de votos una vez cerradas las casillas.

También podrán participar, a partir del 9 de junio, en la apertura de los paquetes electorales durante los cómputos distritales a fin de corroborar que no existió ninguna alteración de los votos que emitieron las y los ciudadanos en las urnas.

Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

No deben obstruir la labor de los funcionarios de casilla

La Ley también determina en sus artículos 260 y 261 que la actuación de las y los representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos y de candidaturas independientes estará sujeta a diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:

  • En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla;
  • No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.

Es decir, la legislación no contempla que puedan visitar a las personas que integran las mesas directivas de casilla antes de los comicios. Todos los actos que pueden constituir intimidación, presión o coacción a dichas funcionarias y funcionarios, no sólo atentan contra la eficacia de los trabajos a realizarse en el marco de las elecciones, sino que también podrían constituir delitos electorales al obstaculizar el desarrollo normal de la votación.

Se acreditaron ante el INE los representantes de los partidos políticos

Los representantes no deben interferir en el trabajo de los funcionarios