Que define INE la ruta para devolver dinero a partidos políticos

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que los partidos políticos nacionales que así lo determinen –en la emergencia sanitaria vigente-, pueden renunciar a una parte o a la totalidad de los recursos de financiamiento público que les corresponden.

Ello sería a partir de mayo próximo. No obstante, se aclaró que los recursos de las prerrogativas ya depositados en las cuentas bancarias no podrán ser devueltos al Instituto, ni ser entregados en donación a una institución pública o de manera directa a la ciudadanía.

Los partidos políticos están obligados a utilizar los recursos de sus prerrogativas para los fines expresos que mandata la ley. En ese sentido, agregó el INE, “no tienen la posibilidad de realizar ningún tipo de ‘donación’ de los bienes y recursos públicos o privados de que dispongan, de conformidad con las normas que regulan su financiamiento, pues la misma no se encuentra entre sus atribuciones como entidades de interés público e incluso se encuentra prohibida en la normatividad que rige la materia”.

Y es que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, envió al INE un oficio en el que se informa de los acuerdos de ese órgano de dirección partidista para la devolución del 50% de las prerrogativas ordinarias de ese instituto político -785.6 mdp-, correspondientes al ejercicio 2020, así como de su intención de devolver el mismo porcentaje de los montos recibidos entre enero y abril de este año.

Al respecto, la autoridad electoral precisó la ruta a seguir para que esa retención sea posible y para que los recursos a los que se renuncia queden a disposición de la Tesorería de la Federación.

Un partido político puede renunciar a parte o a la totalidad del financiamiento público que le corresponda en los términos de lo establecido en el artículo 41 constitucional, siempre y cuando no lo haya recibido aún. “Dicha solicitud –añadió-, debe hacerse del conocimiento del INE para que el Consejo General del mismo determine la procedencia de dicha renuncia”, tal y como lo ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El INE precisó que la renuncia a esos recursos puede aplicarse exclusivamente a las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en la cuenta partidista correspondiente; es decir, puede aplicarse exclusivamente respecto de los recursos aún no entregados al partido político.

La razón de ello, añadió, es que los montos ya depositados en la cuenta bancaria del partido político son recursos que ya entraron a su patrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, deben ser destinados exclusivamente a los fines para los que les fueron entregados, o sea, a un objeto de gasto partidista.

De no ocurrir así, la donación de recursos no corresponde a un fin partidista y los mismos serían observables en los procedimientos de fiscalización respectivos y objeto de sanción por parte de la autoridad electoral.


Los partidos políticos no pueden regresar el dinero que recibieron del INE


Sólo la Tesorería de la Federación puede acceder al dinero de los partidos políticos