El Instituto Nacional Electoral (INE) siempre ha respetado, promovido y garantizado el derecho humano a la libertad de expresión de periodistas y actores políticos, así como de usuarios, comentaristas, activistas en redes sociales y de la ciudadanía en general.
A lo anterior, el INE destacó que el cumplimiento de sus facultades y atribuciones constitucionales, entre ellas la atención de las muy diversas quejas o denuncias que se presentan en el ámbito electoral, no está reñido con otros derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Ante el pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (DGDDH/061/2022) es importante aclarar que el INE no emite sanciones y/o multas a periodistas y usuarios de redes sociales y no es la autoridad que resuelve, en última instancia, los Procedimientos Especiales Sancionadores derivados de quejas y denuncias de los actores políticos.
Como es del dominio público, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) es la autoridad que recibe las quejas en materia electoral y la encargada de llevar a cabo las investigaciones de los casos denunciados, pero no resuelve el fondo de los mismos ni impone sanciones. Esto le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por medio de la Sala Regional Especializada y, en última instancia, por parte de la Sala Superior.
En caso de no estar de acuerdo con dichas determinaciones, éstas pueden ser controvertidas ante el TEPJF. Hay que recordar que no hay un solo acto o decisión del INE que sea ajeno a la revisión de constitucionalidad y legalidad por parte de dicho órgano jurisdiccional.
El INE dijo que no tiene atribuciones para censurar las expresiones ciudadanas
Se resaltó que el TEPJF es el encargado de emitir resoluciones sobre casos denunciados