Guanajuato, Gto.- Se informó que la autoridad facultada para aplicar sanciones en el supuesto de incumplimiento del uso obligatorio de cubre bocas en espacios públicos abiertos y cerrados, son los 46 Ayuntamientos del Estado.
Y es que en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 7 de la Ley de Salud Estatal, el Gobierno del Estado como coordinador del sistema estatal de salud, a través del Comité Estatal para la Seguridad en Salud emitió diversas medidas de observancia obligatoria en el territorio de la entidad. El Acuerdo se publicó el 10 de julio de 2020, en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 138, tercera parte, del cual se destaca lo siguiente:
Primero.- Es obligatorio el uso de cubre bocas o mascarillas para todas las personas que habiten o transiten en el Estado de Guanajuato y se encuentren en espacios públicos abiertos y cerrados. Tratándose del uso de mascarillas, preferentemente que sean lavables.
Segundo.- Se reiteran y se enfatiza en la importancia de observar las siguientes medidas de etiqueta respiratoria y prácticas de higiene personal:
Cubrirse la boca al toser o estornudar con pañuelo desechable o ángulo interno del brazo; no escupir, en caso de ser necesario, utilizar pañuelo desechable y tirarlo correctamente a la basura; lavarse las manos o usar gel antibacterial, en forma frecuente; no tocarse la cara, ojos, nariz y boca; abstenerse de saludos que impliquen el contacto físico y mantener una distancia de al menos 1.5 metros entre las personas.
Sin embargo, con la emisión de estas medidas, surgió el problema sobre qué autoridad administrativa tiene la facultad de sancionar ante el incumplimiento de éstas medidas. Con base en lo formulado en la Cuarta medida, se considera que corresponde a los 46 municipios la observancia y vigilancia del cumplimiento de las mismas, en virtud de sus atribuciones contenidas en la Ley Estatal de Salud:
Conforme al artículo 4 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, son autoridades sanitarias el Gobernador del Estado; la Secretaría de Salud del Estado; y los 46 Ayuntamientos y Consejos Municipales.
Consecuentemente, el artículo 16 del mismo ordenamiento jurídico establece atribuciones en materia de salud para los Municipios, de las que se destacan las fracciones IV y VII, que son las relacionadas con la materia que ocupa como vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la presente ley y las demás disposiciones generales aplicables y las acciones que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las que se deriven de esta ley.
De igual forma, el artículo 113 de la citada ley, indica que el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales, elaborará programas o campañas temporales y permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general de la República. Asimismo, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles:
Finalmente, el artículo 292 señala que por violaciones a lo establecido en esta Ley en materia de salubridad local, podrán aplicarse sanciones como amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y un arresto hasta por treinta y seis horas.
Conforme a las atribuciones establecidas para los Ayuntamientos en la Ley Orgánica Municipal, éstos pueden realizar acciones en materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura. Así mismo, promover y procurar la salud pública del Municipio y auxiliar a las autoridades sanitarias en la programación y ejecución de las disposiciones sobre la materia.
Conforme a lo anterior, son autoridades sanitarias a nivel estatal, el Gobernador del Estado, la Secretaría de Salud de Guanajuato, los 46 Ayuntamientos y los consejos municipales.
Así, la Secretaría de Salud del Estado, es quien coordina el sistema estatal de salud y sus atribuciones están enfocadas a llevar la política de salud en el Estado, por lo que carece de atribuciones para sancionar a aquellas personas que no usen cubre bocas.
Por otra parte, el Comité Estatal para la Seguridad en Salud es el órgano emisor del Acuerdo citado, el cual tiene entre otras atribuciones, las de proponer y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la seguridad en salud, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y proponer las medidas necesarias para la correcta instrumentación de las acciones para la seguridad en salud, así como coadyuvar en la operación del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica.
Los municipios finalmente son autoridades sanitarias legalmente establecidas; por lo que, sobre el particular, tienen atribuciones para vigilar y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Ley General y Estatal de Salud, al igual que las demás disposiciones que sobre la materia se emitan.
Es así que, con base en dichas facultades y conforme a la medida cuarta del Acuerdo publicado el 10 de julio de 2020, los 46 Ayuntamientos son las autoridades competentes para aplicar y hacer observar el uso de cubre bocas de la población y personas transeúntes en sus municipios, por lo que pueden establecer disposiciones que formalmente establezcan como falta administrativa el desacato a estas medidas sanitarias y fijar las sanciones particulares para cada uno de los supuestos, en particular por la falta del uso de cubre bocas.
El proceso a seguir es acorde a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, conforme al artículo 77, fracción V, en donde el presidente municipal debe presentar al Ayuntamiento las iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso. Una vez aprobada la iniciativa por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, debe ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato conforme a lo dispuesto por el artículo 238 del mismo ordenamiento jurídico y con la finalidad de ser de observancia obligatoria para los particulares.
Una vez que tengan vigencia y sean de observancia obligatoria, compete al Presidente Municipal, generalmente a través de la Secretaria del Ayuntamiento o el área específica establecida en el Reglamento Interior de cada uno de los municipios, la vigilancia y aplicación de sanciones de acuerdo a las atribuciones establecidas por el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por consecuencia, el presidente municipal tendrá las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal; imponer las sanciones que correspondan por violación a esta Ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada.
Ahora bien, las sanciones que se podrían fijar una vez definida como falta administrativa el desacato al uso obligatorio de cubre bocas, deben ajustarse a las fijadas por la Ley Estatal de Salud en el artículo 292, que consisten en amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, parcial o total y arresto hasta por treinta y seis horas.
El Ayuntamiento es la autoridad que puede aplicar sanciones
El cubre bocas ayuda a prevenir contagios entre la población